Ley de Borrón y Cuenta Nueva - Ley 2157 del 2021

Ley borrón y cuenta nueva

La ley 2157 de 2021 también llamada ley de borrón y cuenta nueva tiene por objeto fortalecer el derecho al habeas data y beneficiar a los deudores a través de la modificación de la ley 1266 de 2008.

A continuación, sintetizamos los puntos principales de esta ley.

Permanencia de la información

El tiempo del reporte negativo será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro años, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o extinguida la obligación.

El tiempo máximo de un dato negativo sin importar el estado de la obligación es de ocho años contados a partir del momento en que entre en mora la obligación.

Notificación del reporte

En las obligaciones inferiores o iguales al 15% de un salario mínimo mensual legal vigente, el dato negativo por obligaciones en mora será reportado después de hacerse al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes con 20 días entre sí.

La omisión de notificación de reporte en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo.

En los casos que se genere el reporte sin notificación previa y no se haya extinguido la obligación se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizar nuevamente el reporte.

Actualización del puntaje o score

Debe ser actualizado de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.

Tiempo máximo para reporte negativo.

Los reportes negativos deberán hacerse máximo 18 meses después de la constitución en mora del titular.

Razón de negación del cerdito.

Las instituciones o entidades que conformen el sistema financiero y asegurador en caso de rechazo de solicitud del crédito, por solicitud del titular, le indicará por escrito las razones objetivas del rechazo de este.

Consulta del puntaje o score.

La revisión continua de esta información no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord o cualquier tipo de medición.

Casos de suplantación.

En caso de que el titular manifieste ser víctima del delito de falsedad personal contemplado en el Código Penal y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible deberá presentar petición de corrección ante la fuente adjuntando los soportes correspondientes. La fuente tendrá diez días para cotejar los documentos utilizados para adquirir la obligación que se disputa.

Una vez presentada la solicitud deberá reflejarse en el reporte la leyenda – Victima de Falsedad Personal –

Respuesta Peticiones.

El tiempo de respuesta es de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, Prorrogables por ocho días hábiles más. Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley.

Actualización datos.

Las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible.

Transición.

  • Si se extingue la obligación dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, el reporte negativo durara máximo seis meses a partir de extinguida la obligación.

  • Los que a la entrada de vigencia de la ley hayan extinguido la obligación en mora y el reporte haya permanecido al menos 6 meses a partir de la extinción del reporte será beneficiario con la eliminación inmediata de la información negativa.

  • Los que hayan cumplido obligaciones, pero el dato negativo haya permanecido menos de seis meses, perdurara el reporte para completar seis meses contados a partir de la extinción.

  • En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a 6 meses el reporte negativo permanecerá por el mismo tiempo de mora.

  • En el caso que las obligaciones registren mora inferior a seis meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.

  • Las personas que tengan clasificación MiPymes, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, que extingan sus obligaciones Objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.

  • Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el lcetex, que paguen las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.

Alerta de obligaciones nuevas para mitigar suplantación de identidad.

Los operadores de información dispondrán de un aplicativo digital y gratuito, para que los titulares de información, previa validación, registren su correo electrónico y reciban comunicaciones cuando se reporta una nueva obligación en la historia de crédito. La comunicación deberá enviarse dentro de un término de 5 días hábiles siguientes al reporte de la obligación.

EN CUANTO A FUENTES Y OPERADORES

Deben demostrar que han implementado medidas apropiadas, efectivas y verificables para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1266 del 2008.

Políticas internas efectivas. Organización, adopción de mecanismos internos. Adopción de procesos para atención y respuesta a consultas.

Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha . Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó

Diego Alberto Layton Prieto

ABOGADO ESPECIALISTA