responsabilidad del administrador

RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR

RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR

En primer lugar para analizar la responsabilidad del administrador es necesario observar que el proceso de globalización actual genera en gran medida que los paradigmas económicos migren a un sistema de dispersión de capital, que se traduce en el plano del derecho societario, en un incremento de las sociedades por acciones y una mayor pluralidad de accionistas, quienes a menudo se ocupan únicamente de aportar un capital y de recibir las utilidades que les correspondan.

En conclusión

Y sin dejar a un lado las sociedades de personas y las de capital no cotizadas o cerradas, es claro que en los procesos jurídicos y económicos cobran gran relevancia los administradores, pues son estos los agentes encargados del manejo ordinario de los negocios jurídicos y financieros de la sociedad y en general los responsables de contraer obligaciones y dirigir el funcionamiento diario de la corporación.

EN COLOMBIA

Aunque nuestro sistema es una mixtura de contextos económicos es claro que predomina el sistema de concentración de capital y las sociedades mixtas o de personas, pero no por esto podemos prescindir de los administradores, vale la pena resaltar que son necesarios en cualquier tipo de sociedad comercial, incluso si es un socio quien actúa como administrador.

En consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta el devenir diario del desarrollo de las actividades como administrador, existe una discusión que busca definir y aplicar la responsabilidad de los mismos.

Es importante resaltar que en el Código Civil colombiano el artículo 2341 del Código Civil dispone: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.”

Puede dicha norma adoptarse o enmarcase como una clausula general de responsabilidad en la mayoría de actuaciones de tipo civil y comercial, sin embargo, algunos tratadistas plantean que la actividad de los administradores es sui generis y por lo tanto el régimen de responsabilidad es independiente al régimen común establecido en el Código Civil. (Gil Echeverry, 2015).

Retomando la discusión suscitada sobre la responsabilidad de los administradores, el legislador colombiano ha buscado desde finales del siglo pasado establecer un régimen de responsabilidad de los administradores.

Ley 222 de 1995

Esta norma conforma un estatuto para dichos agentes, el cual fundamenta las actividades del administrador en el cumplimiento de tres deberes básicos, los cuales son: la buena fe, la lealtad y el cuidado. El legislador además incorpora al Código de Comercio con esta ley una clausula general de responsabilidad para los administradores a su tenor: ¨Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad del administrador, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador¨. (Congreso de La Republica, 1995)

La evolución del tratamiento a este régimen de responsabilidad del administrador  ha devenido en la expedición del Decreto 1925 del 2009 que reglamenta el artículo 23 de la ley 222 de 1995 y establece expresamente el procedimiento a seguir en casos de conflicto de interés y competencia con la sociedad por parte de los administradores de la sociedad.

NUEVOS MECANISMOS

El desarrollo de la economía y el estudio del derecho económico ha generado un conjunto de normas procesales especiales para ventilar temas relacionados con la actuación del administrador.

En la actualidad la responsabilidad del administrador ha pasado de un deber ser que no encontraba mecanismos o instancias que le permitieron prosperar y aplicarse eficazmente, a ser una realidad procesal.

Ese avance en el derecho procesal busca proteger el derecho sustancial que puedan tener los socios como persona natural, terceros de buena fe y la misma sociedad como persona jurídica.

Más aún, se protege el orden público y el desarrollo de la libre economía de mercado que prohíbe la competencia desleal y en general las prácticas restrictivas del comercio. Aparece entonces en 1995 la acción social de responsabilidad y la acción individual de responsabilidad.

En el régimen de competencia

Es la ley 1340 del 2009 que en su artículo 26 establece: ¨ «Imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia… (…) …, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio¨. (Congreso de la Republica de Colombia, 2009).

Existe también la posibilidad de que el infractor o el que actué de forma fraudulenta y contraria a cualquier precepto del derecho comercial, societario y sus deberes legales pueda ser sancionado con la inhabilidad para ejercer actos de comer.

Es claro que la legislación busca persuadir a las personas naturales además de las personas jurídicas que administran y representan a las sociedades de cometer actos contrarios a la ley, los intereses de la sociedad, los intereses de los socios y el libre desarrollo de la economía.

EL ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN

Expedido por la ley 1474 del 2011 trae consigo la incorporación al Código Penal de dos tipos penales, la corrupción privada y la administración desleal, que como sujeto activo requiere de una cualificación especial que contiene la calidad de administrador. Es decir el administrador puede ser responsable no solo civil, administrativa y comercialmente sino también de forma penal, con estos tipos en específico o con cualquier otro consagrado en la ley penal.

Una vez analizado y observado de manera sucinta y actual el tema, vale la pena resaltar que el derecho procesal aplicable a estos casos en especial, se ha desplazado de la jurisdicción ordinaria compuesta por los jueces, tribunales y magistrados de la corte suprema, a una delegación de funciones jurisdiccionales que recaen en la actualidad en la superintendencia de industria y comercio, financiera y la superintendencia de sociedades. Es relevante como se ha desplazado la competencia de estos casos a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos tales como el arbitraje.

Estos fenómenos jurídicos los observamos virtual y textualmente materializados en el Código General del Proceso.

Aunque existe un régimen legal de responsabilidad del administrador de sociedades comerciales, el resultado del estudio y el desarrollo de este puede constatarse de una forma precisa en el análisis jurisprudencial y doctrinal, para comprobar la actualidad jurídica del asunto y las consecuencias de la evolución legal y doctrinal del mismo.

Existe información relevante sobre responsabilidad del administrador en https://www.supersociedades.gov.co/

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Diana Martinez Caballero                                                             Diego Alberto Layton Prieto

Abogada                                                                                            Abogado

www.martinezylayton.com 

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