Prueba de propiedad sobre acciones en una SAS
¿Cómo puedo probar que soy socio de una SAS? Resulta ser una pregunta frecuente en muchas ocasiones, donde el socio tiene dudas sobre el soporte que debería tener para probar la calidad de accionista dentro de la sociedad comercial en la cual participa.
Al respecto recordemos que existen socios que ingresan a la sociedad al momento de la constitución de esta, mientras que otros adquieren porcentajes de composición accionaria con el paso del tiempo y de manera posterior, en atención al tráfico comercial y legal. Lo anterior con las salvedades contempladas en la ley y las regulaciones estatutarias de cada sociedad como bien puede ser el derecho de preferencia.
¿Cómo se prueba la calidad de accionista?
Uno de los documentos que pueden probar la calidad de accionista al momento de su constitución es el mismo documento privado o elevado a escritura pública que se lleva a registro en la Cámara de Comercio del domicilio donde se inscribirá la sociedad. Esto teniendo en cuenta el numeral primero del articulo quinto de la ley 1258 del 2008.
Ahora bien, en el trafico comercial y la dinámica de las sociedades es normal que sus accionistas cambien constantemente su porcentaje de composición accionaria, siendo así posible que en algún momento ninguno de los socios fundadores u originarios de la sociedad ostenten dicha calidad. Estos cambios en la composición accionaria se perfeccionan principalmente mediante documento privado cuya celebración debe de contar con el cumplimiento de las reglas estatutarias y legales que resulten aplicables.
Es normal entonces que dichos acuerdos de cesión accionaria se realicen por la adquisición de un paquete accionario mediante una simple compraventa o como el resultado de otro tipo de negocio, no obstante, la transferencia de acciones puede ser producto de una orden judicial que bien sea con ocasión de una sucesión, un proceso ejecutivo o liquidatario adjudique la propiedad de acciones en cabeza de un tercero.
Los acuerdos que se hagan sobre la transferencia de acciones de una S.A.S. serán eficaces y válidos para las partes siempre y cuando cumplan con los requisitos que para tal efecto asigna la ley, sin embargo, para que dicha cesión produzca efectos en la sociedad, deberán agotarse los tramites establecidos estatutariamente e inscribirse en el libro de accionistas que haya registrado la sociedad en la Cámara de Comercio donde se encuentre domiciliada.
Se debe revisar los estatutos.
De igual forma es necesario observar los estatutos con el fin de determinar la forma en que los títulos de las acciones deben ser expedidos, de no esclarecerse dicho procedimiento o de omitirse los parámetros necesarios para la expedición de los títulos, deberá acudirse al articulo 401 del Código de Comercio.
En conclusión, la prueba de calidad de accionista por excelencia y cuyos efectos se producen no solo respecto de las partes sino también de la sociedad es la inscripción de los títulos representativos de las acciones en el Libro de Accionistas que para tal efecto debe registrar y llevar la SAS, por otro lado la expedición de los títulos que representen dichas acciones deberán contar con la firma del Representante Legal de la sociedad y entregarse al accionista que adquiera las acciones. En caso de ausencia del libro de accionistas y de los títulos de las acciones (Incumpliendo una disposición legal) será entonces pertinente acudir a los documentos privados donde conste el negocio que dio origen a la suscripción o a la transferencia de propiedad de las acciones. En última instancia se podrá acudir a las actas correspondientes a las reuniones donde se haya llegado a agotar el derecho de preferencia o a la autorización de cesión de acciones o si la adjudicación de propiedad de las acciones es resultado de un proceso en el marco de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos como la conciliación el arbitraje o es resultado de un proceso judicial, deberá entonces aportarse los documentos auténticos que así lo soporten.
Diego Alberto Layton Prieto
ABOGADO ESPECIALISTA