Reducción de la Jornada Laboral Semanal

Reducción de la Jornada Laboral - Ley 2101 del 2021

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La ley 2101 de 2021 tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.

En primer lugar es oportuno mencionar que la modificación de la jornada máxima no permite de manera alguna la reducción en la remuneración del empleado que implique desmejora en sus condiciones, tampoco implicará reducción en el valor de la hora ordinaria o cualquier obligación a favor de los empleados.

A continuación, sintetizamos los puntos principales de esta ley.

Jornada Anterior a la Ley

Anteriormente el Código Sustantivo del Trabajo establecía en su Art 161: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana

Jornada Modificada por la ley

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones: 

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo deacuerdo con dictámenes al respecto. 


b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas: 

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. 

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. 

c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. 

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. 

El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada se- manal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo. 

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de mane- ra variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semana- les dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo. 

Parágrafo. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. 
Implementación de la nueva jornada

La ley establece la posibilidad de implementación gradual de la jornada así:

Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se
reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas
semanales.
Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora
de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.                      A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2)
horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales,
conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la presente ley, el
empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la
semana.

En todo caso el empleador podrá acogerse inmediatamente a la nueva jornada máxima.

 

 

Diego Alberto Layton Prieto

ABOGADO ESPECIALISTA