¿COMO HACER UNA ACCIÓN DE TUTELA?
Elementos básicos
La acción de tutela, como derecho fundamental amparada por el artículo 86 de la Constitución Nacional es una acción judicial que busca la protección directa y eficaz de algún derecho constitucional fundamental que este siendo vulnerado. En este breve espacio se busca indicar una aproximación de los aspectos básicos para la elaboración de una acción de tutela.
DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO
En primer lugar Se debe determinar cuál fue el derecho fundamental fue vulnerado, entre otros se puede hacer referencia a :
- La vida – Art 11 C.N.
- Igualdad y no discriminación – Art 13 C.N.
- Intimidad y habeas data – Art 15 C.N.
- Libre desarrollo de la personalidad – Art 16 C.N.
- Libertad de conciencia – Art 18 C.N.
- Derecho de expresión – Art 20 C.N.
- Honra y buen nombre – Art 21 C.N.
- Circulación – Art 24 C.N.
- Trabajo en condiciones justas – Art 25 C.N.
- Escoger profesión libremente Art 26 C.N.
- Derecho a la enseñanza, aprendizaje a investigación. Art 27 C.N.
- Libertad – Art 28 C.N.
- Debido proceso – Art 29 C.N.
- HABEAS CORPUS – Art 30 C.N..
- Libre asociación – Art 38 C.N.
- Salud – Ley 1751 del 2015
Es importante recalcar que no se incluyen todos los derechos fundamentales y que la tutela solo procede en los casos en que no exista otro medio judicial competente, para evitar un perjuicio inminente o transitoriamente en los casos que especifica la ley.
ESTRUCTURA
Actualmente no existen requisitos específicos en cuanto a la estructura, sin embargo, la tutela se elabora normalmente con la siguiente estructura:
HECHOS – PRETENSIÓN – FUNDAMENTO – PRUEBAS – NOTIFICACIONES
Primero, los hechos deberán exponerse preferiblemente en forma cronológica y explicados con suficiencia, segundo, la pretensión deberá solicitar el amparo del derecho que se cree vulnerado, así como la orden o acción a ejecutar para que se materialice dicho amparo.
Además, en cuanto a fundamentos se puede citar la norma del derecho afectado, así como leyes o actos administrativos que traten el mismo asunto. Así mismo en la mayoría de los casos el apoyo con jurisprudencia, es decir precedentes judiciales que hayan estudiado el tema por el cual se acciona es un elemento que dota de mayor argumentación al juez para reconocer la protección del derecho.
Con respecto a las pruebas debe recalcarse que son necesarias para la demostración de la vulneración del derecho, así como el soporte de los hechos que se exponen, por tal razón deberán anexarse las que guarden relación con lo que se expone ante el juez para que este emita una resolución judicial.
¿ANTE QUIEN SE RADICA LA ACCIÓN DE TUTELA?
Por otra parte y una vez determinada la entidad, persona jurídica o natural en contra de la cual se interpondrá la tutela deberá seguirse los lineamientos del Decreto 1983 del 2017, que podrán encontrar en los siguientes enlaces.
https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/DUR/DECRETO_1983_DEL_30_DE_NOVIEMBRE_DE_2017.pdf
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73062
También es importante aclarar que cualquier persona capaz legalmente o debidamente representada en caso de menores de edad o inhábiles pueden elaborar y radicar la tutela, sin embargo, dependiendo la circunstancia y los hechos también será necesaria la asesoría y representación legal de un abogado.