Contrato de cuentas en participación

Contrato de cuentas en participación

El contrato de cuentas en participación en Colombia se encuentra regulado en el artículo 507 y subsiguientes del Código de Comercio. La definición legal establece:
“La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.”
Dentro del contrato de cuentas en participación existen dos tipos de participes, por un lado, el participe oculto y por otro el participe gestor. El gran diferenciador radica en el tipo de responsabilidad ya que por regla general solo el participe gestor responde civilmente ante terceros.
El participe oculto tiene derecho a informarse sobre las cuentas y el estado del negocio y será responsable frente a terceros si autoriza a que se revele su calidad de participe. Como otros contratos de colaboración empresarial (joint Venture, consorcio, unión temporal) este contrato se presta para generar eficiencias y mejorar las capacidades de los empresarios, logrando así el aumento en el potencial del negocio.
Debe tenerse en cuenta que este contrato no constituye una sociedad comercial, ni tampoco existe la posibilidad de constituir una persona jurídica a través de este negocio. Si bien el contrato tiene similitudes con el contrato de sociedad comercial, en ningún caso podrá confundirse con este, ya que los empresarios carecen de voluntad para tal fin.
Para efectos contables y tributarios es necesario observar las circulares de la SuperSociedades sobre los contratos de colaboración empresarial y la normatividad tributaria. En todo caso el objeto y la causa del contrato de cuentas en participación deben ser lícitos.
En los casos en que existe vacío normativo sobre el contrato de cuentas en participación, el Código de Comercio remite a la regulación de la Sociedad en Comandita Simple.

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