¿QUE ES LA CONCILIACIÓN? Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
La palabra conciliación por si misma, hace referencia a pactar un arreglo, hacer ajustes o mostrar disposición para tal fin. En derecho la conciliación es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos.
Dentro de los llamados MASC se posa una estrategia legal del estado como forma de descongestionar la justicia y poner a disposición de los ciudadanos herramientas para solucionar sus conflictos. En consecuencia, el fin primordial de la conciliación es el tramite de conflictos de forma pacífica y con la mayor eficiencia posible.
Es normal que en Colombia y en general en los países latinoamericanos el acceso a la justicia sea costoso en términos de dinero y tiempo. Por lo anterior la conciliación permite a las partes involucradas proponer y pactar acuerdos sin la necesidad de un juez.
Características de la conciliación en derecho.
La conciliación en nuestro ordenamiento consiste en un breve procedimiento compuesto por los siguientes pasos. Las etapas se detallan a continuación:
- Radicación de solicitud de conciliación extrajudicial ante un centro de conciliación autorizado.
En esta debe constar 1. un relato de los hechos 2. Datos de Identificación y notificación de las partes 3. Pruebas relevantes 4. Documento de identificación y representación legal 5. Pretensiones.
- Admisión de la conciliación por parte del Centro autorizado o conciliador.
Mediante una revisión de la competencia sobre el asunto a conciliar y la solicitud de conciliación el conciliador y/o el Centro fija diligencia de audiencia de conciliación y expide las citaciones correspondientes.
- Citación a la parte convocada
Una vez emitida la citación extrajudicial, el convocante la remitirá con suficiente anticipación al convocado. En algunos casos el centro de conciliación se encarga de dicho trámite.
- Audiencia de conciliación
En la fecha citada se reúnen las partes con el fin de dar tramite a la audiencia de conciliación.
Dinámica y Resultados de la audiencia de conciliación.
Luego de identificadas las partes y verificada la representación legal, el conciliador procede a explicar los efectos y consecuencias jurídicas de la conciliación; posteriormente otorga la palabra a las partes para que expongan los hechos, pretensiones, obligaciones y formulas de arreglo. Durante la diligencia el conciliador podrá también proponer formulas de arreglo sin que sea obligatorio para las partes acatar sus recomendaciones o conciliar en los términos de la parte contraria, ya que la voluntad es uno de los elementos principales en la conciliación. Dicho lo anterior, es importante tener en cuenta que las partes pueden asistir con sus abogados.
La diligencia de conciliación puede terminar en un acuerdo conciliatorio que presta merito ejecutivo y hace transito a cosa juzgada, de forma contraria se elabora una constancia de no acuerdo y de asistencia de las partes, este documento servirá para efectos de procedibilidad en procesos judiciales posteriores.
En el caso de que alguna o ambas partes no asistan en la fecha correspondiente, tendrán 3 días hábiles posteriores para presentar justificación, de lo contrario podrán ser sancionados.
¿Quién es el conciliador y ante quien se tramita todo el proceso?
El conciliador es un abogado con estudios en conciliación y mecanismos alternativos de solución de conflictos, de igual forma debe encontrarse adscrito a un centro de conciliación autorizado por el ministerio de justicia.
La conciliación puede solicitarse y llevarse a cabo en cualquier centro de conciliación autorizado, existe una gran cantidad de centros de conciliación a nivel nacional, sin embargo, la elección dependerá de la competencia territorial, el asunto a conciliar y la conveniencia del convocante.
Debe tenerse en cuenta que existen centros de conciliación gratuitos como los que funcionan en entidades publicas como la Procuraduría, La personería, la Superintendencia de Sociedades, Los jueces de paz, entre otros. Por otro lado, existen centros de conciliación dentro de las facultades de derecho de las universidades y centros de conciliación privados, entre estos, los de la mayoría de Cámaras de Comercio, algunas asociaciones y gremios.
¿Qué asuntos se pueden conciliar?
Los relacionados con obligaciones civiles y comerciales; en casos de pretensiones de alimentos, entre otros relacionados con derecho de familia, se podrá realizar el proceso conciliatorio ante una Defensoría de Familia. En cuanto a obligaciones laborales se podrán conciliar únicamente aquellos derechos que están en discusión y son renunciables y se adelantara ante los inspectores del Ministerio del Trabajo. En materia penal y para los delitos que lo admiten, las conciliaciones se surtirán ante los Fiscales correspondientes. En casos contra entidades estatales la conciliación se solicitará y surtirá en el centro destinado para tal fin en la Procuraduría.
Es necesario advertir que no para todos los casos es procedente o conveniente la conciliación, por esta razón, es recomendable el asesoramiento con un profesional en derecho.