¿Cómo hacer un derecho de petición?
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El derecho de petición es uno de los grandes avances logrados en Colombia con la Constitución Nacional de 1991.
Por lo anterior queremos contarle lo que usted tiene que saber sobre el derecho de petición, para que usted mismo pueda ejercer sus derechos.
Para elaborar un derecho de petición lo primero que debe saber es que se encuentra regulado mediante la ley 1755 del 2015, y constitucionalmente por el articulo 23 de la constitución, que reza:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
¿Cuándo se puede utilizar el derecho de petición?
En principio surge como una herramienta de ejercicio de derechos y deberes por parte de los ciudadanos ante entidades públicas.
A pesar de lo anterior, en algunas ocasiones el derecho de petición puede presentarse ante particulares y privados.
Recuerde que es…
Gratis, es un derecho fundamental, no necesita de abogado, debe presentarse de manera respetuosa, podrá presentarse por escrito o verbalmente, no es ilimitado ya que según el carácter de la información pueden negarse ciertas peticiones.
¿Qué debe contener un derecho de petición?
Deberá contener como mínimo:
1.La designación de la autoridad a la que se dirige.
2.Nombres y apellidos completos del solicitante y del representante o apoderado, si es el caso, con indicación de documento y dirección de correspondencia.
El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3.El objeto de la petición.
4.Las razones en las que fundamenta su petición.
5.La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6.La firma del peticionario cuando fuere el caso.
El derecho de petición debe contener de forma clara y concisa la petición que busca resolver, si la solicitud es sobre documentos, deberán enunciarse uno a uno.
si la petición es una consulta o solicitud, lo recomendable es allegar la información y documentación necesaria para que pueda ser resuelta sin mayor demora en la entidad u organización privada.
En muchos casos el derecho de petición se puede presentar de manera verbal, sin embargo, es necesario siempre tener una constancia con la fecha de presentado o radicado con el fin de poder exigir la respuesta en los términos de ley.
Usted se puede interponer la petición directamente en la entidad o ante el particular o la organización privada que se dirija sin necesidad de ninguna intervención judicial, salvo los casos que lo amerite.
¿Cuándo es posible interponer un derecho de petición ante un particular u organización privada?
Ante particulares, el derecho de petición procede en los casos en que: 1 Presten servicios públicos. 2. El peticionario se encuentre en estado de indefensión ante el particular. 3. Se busque la protección de un derecho fundamental.
Recuerde que las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas para las entidades del estado.
En consecuencia, no en todos los casos es procedente el derecho de petición ante privados, sin embargo, esto no prohíbe enviar comunicaciones de cualquier índole entre privados, pero no en todos los casos se puede exigir la protección del derecho de petición.
Existen casos en los que el peticionario debe remitirse al estatuto de protección al consumidor o la ley de habeas data, donde se establecen mecanismos en los casos de garantías, reclamaciones de consumidores y titulares de datos personales.
¿En cuánto tiempo se debe contestar un derecho de petición?
Por regla general el termino es de 15 días.
En los casos de peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.
De no contestar se tendrán 3 días para entregar los documentos.
Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
El receptor de la petición podrá notificar al peticionario sobre la incapacidad de resolver la petición en dicho tiempo.
¿Qué pasa si no se contesta un derecho de petición o es negada la petición?
Al respecto hay que analizar cada caso, ya que en unos será suficiente un recurso de insistencia, un nuevo derecho de petición o un recurso administrativo. En otros casos será necesario la interposición de acciones judiciales, una acción de cumplimiento o una acción de tutela.
¿Cómo hacer una acción de tutela?
Diego Alberto Layton Prieto