Protección empleo

Protección del empleo durante el Coronavirus

Protección del empleo durante el coronavirus

Protección empleo

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL EMPLEO EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

Debido a la crisis económica que se afronta como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus el Ministerio de Trabajo ,mediante circular 033 dictó algunos mecanismos que poseen los empleadores para proteger el Empleo; dictaminando que los pactos deben darse libremente entre las partes; de la siguiente manera:

  1. Licencia Remunerada Compensable

El empleador podrá conceder de común acuerdo con el trabajador una licencia remunerada compensable, en la cual se permite al trabajador disfrutar del descanso remunerado para que con posterioridad a la licencia en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas compense el tiempo concedido mediante dicha licencia.

  1. Modificación de la Jornada Laboral y concertación de salario

El Código sustantivo de trabajo en permite que los trabajadores y empleadores de manera concertada puedan modificar las condiciones del contrato de trabajo como la jornada de trabajo, el salario, modificación de funciones o la carga laboral asignada; lo anterior se podrá realizar cuando sobrevengan actos imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica como la que se esta sobreviniendo a consecuencia del Covid-19.

Es por ello por lo que, el artículo 50 del código estableció que se podrá revisar el contrato y con ello acordar una remuneración inferior a la pactada originalmente siempre y cuando se garantice el salario mínimo mensual y los derechos de los trabajadores conexos a este, también el artículo 158 del mencionado código permite la modificación de la jornada de trabajo.   

El acuerdo en las modificaciones contractuales no permite que trabajador renuncie a sus derechos laborales, como pago de primas, cesantías, descanso remunerados, vacaciones entre otros.

  1. Modificación o suspensión de beneficios extralegales

El empleador y trabajador podrán acordar transitoriamente la modificación o suspensión de los beneficios extralegales como primas extralegales, incentivos ocasionales (los cuales nos constituyen salario) Lo anterior con la finalidad de realizar previsiones para la estabilidad del empleo y derechos laborales; el artículo 15 del CST valida esta transacción temporal.

  1. Concertación de beneficios Convencionales

De manera extraordinaria o excepcionalmente cuando por razones no previstas cambian las situaciones económicas como las vividas actualmente por el covid-19, las partes empleador y empleado podrán modificar las convenciones pactadas, por tanto, se instan a que se busquen escenarios de dialogo que faciliten el manejo de la crisis económica pactando libremente acuerdo extra convencionales.

Si usted es trabajador recuerde que el acuerdo deberá ser de libre consentimiento.

Si usted es empresario podrá adoptar cualquier medida para afrontar la crisis económica que nos agobia, siempre y cuando lo pacte voluntaria y libremente con el trabajador.

Medidas tomadas por el gobierno.

Mediante los decretos expedidos el gobierno ha promovido algunas medidas para amortizar la crisis actual, entre otros:

.1. Disminución en el aporte a pensiones:

Mediante este beneficio el pago que se debe realizar de pensión ante el Sistema de seguridad social bajo del 16% al 3%.

  1. Subsidio de salarios:

El gobierno decreto este auxilio en los siguientes terminos

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