¿Qué se podrá comprar en los tres días SIN IVA?
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Durante los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del 2020 se podrán comprar productos excluyendo el valor del IVA correspondiente al 19%, es decir si normalmente usted paga 119.000 por un producto con IVA, durante estos tres días podría conseguirlo a $100.000.
Los productos que podrán comprar los colombianos serán únicamente a nivel nacional y comprenden los siguientes segmentos:
Complemento de vestuario: morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería que no superen el valor de $712.140 por unidad.
Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones, en general que por unidad no supere el valor de $2.848.560.
Elementos deportivos: pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes esto incluye también bicicletas y bicicletas eléctricas.
Juguetes y juegos: Las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, patinetas, patinetas eléctricas y canicas. No podrán superar por unidad el valor de $356.070
Vestuario. Son las prendas de vestir de todo tipo que no superen el valor de $712.140 por unidad, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración.
Útiles escolares. Cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras. Que no superen por unidad el valor de $178.035
Bienes e insumos para el sector agropecuario. Semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas. Cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $2.848.560, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Para lo anterior los comercializadores y fabricantes deberán vender al detal y directamente al consumidor, de igual forma deberán expedir factura legal y entregar los bienes dentro de las dos semanas siguientes a la compra.
Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Solo se podrá adquirir hasta 3 productos exentos por cada persona.
Se redujo también el Impuesto al Consumo hasta el 32 de diciembre del 2020, razón por la cual será mas barato pedir un domicilio.