Nuevas medidas del gobierno frente a contratos de arrendamiento durante la cuarentena.
![arriendo durante el coronavirus](https://www.martinezylayton.com/wp-content/uploads/2020/04/Tengo-que-pagar-el-arriendo-durante-la-cuarentena-1024x576.jpg)
El gobierno nacional colombiano expidió el decreto 579 mediante el cual estableció medidas para los contratos de arriendo en el país.
Usted si tiene que seguir pagando el arriendo, pero puede ser favorecido por las siguientes medidas en caso de no poder hacerlo. Recuerde que la mejor solución es llegar a un acuerdo con su arrendador.
- PROHIBICIÓN DE DESALOJO
Hasta por lo menos el 30 de junio del 2020 queda prohibido cualquier tipo de desalojo. Inclusive en los casos en que los cuales existe orden judicial o administrativa.
- APLAZAMIENTO DEL REAJUSTE EN EL CANON
No habrá reajuste en el canon hasta el 30 de junio.
- PAGO DE ARRIENDOS
Las partes deberán llegar a un acuerdo para el pago de los cánones mensuales de abril a junio 30, dichos acuerdos no pueden incluir penalidades, indemnizaciones o intereses de mora.
El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020.
- INTERESES PERMITIDOS
El arrendatario deberá pagar sobre los cánones en mora a una, intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el período correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020.
- PRORROGA AUTOMATICA DE LOS CONTRATOS
Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el treinta (30) de junio de 2020, continuando vigente la obligación de pago del canon. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes.
- INICIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se suspende el inicio de los contratos de arrendamiento cuya fecha se estableció para el periodo comprendido desde el comienzo de la emergencia y hasta el 30 de junio.
- APLICACIÓN EXTENSIVA
Los contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil Comercio celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa.
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