Comercio eletrónico

10 CONSEJOS LEGALES SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO

10 CONSEJOS LEGALES SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO

Comercio electrónico

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El  comercio electrónico o E-commerce se ha convertido en un modelo exitoso de negocios, que crece rápidamente y permite flexibilidad en la organización de los vendedores, sin mencionar la reducción de costos para las empresas.

Día tras día crece el interés de los consumidores por las compras online y las entregas a domicilio, acentuado además por la pandemia del COVID – 19. Por lo anterior hemos querido brindar a nuestros lectores 10 consejos que les serán útiles en la implementación o desarrollo de su negocio a través del comercio electrónico.

  1. Sus transacciones son contratos: Regúlelos.

La compraventa no es necesariamente un documento que tiene que ser autenticado en notaria o protocolizado, es un acuerdo de voluntades sobre la cosa y su precio, cada vez que una persona decide pagar el precio por un producto o servicio ofertado por medios electrónicos esta perfeccionando el contrato de compraventa.

En medios virtuales el clic constituye en muchas ocasiones la manifestación de voluntad del comprador, por esta razón lo ideal es que el comprador acepte a través del clic no solo el precio, sino las condiciones de dicha compra.

En estos eventos se hace necesario que el comprador acepte los términos y condiciones de la compra antes de realizar el pago estos términos idealmente incluirán: el uso del sitio web, las condiciones de uso, las formas de pago, los canales de atención, el proceso de reclamación, habeas data, tiempos de entrega, entre otros.

  1. Cuidado con lo que promete con su producto o servicio.

Cuando se ofrece publicitariamente un producto es normal que se exageren aspectos de este o del proceso de la compra, sin embargo ¡no todo vale! Debe tener en cuenta los aspectos legales del comercio electrónico.

En Colombia la ley 1480 del 2011 prohíbe la publicidad engañosa, la cual se encuentra definida como: “Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión”.

En cuanto a descuentos y promociones es importante establecer las condiciones, tales como fecha de inicio, unidades existentes, limites, excepciones, requisitos, fecha de finalización y mas aún debe tenerse en cuenta que sean reales y se apliquen a la compra.

De no ser suficientemente claras o configurarse como publicidad engañosa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la facultad de imponer multas hasta 2.000 SMLMV además de los perjuicios que llegue a causar al consumidor.

  1. Informe cuidadosamente las especificaciones en su tienda virtual o comercio electrónico.

Por favor, sea riguroso, la ley obliga a los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos a Informar en todo momento entre otras cosas:

  • Nombre o razón social, NIT, dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico.
  • Medios disponibles de pago, tiempos de entrega, derecho de retracto y su procedimiento.
  • El precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el consumidor para adquirirlo. En caso de ser procedente, se debe informar adecuadamente y por separado los gastos de envío.
  • Información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.
  1. Evite la competencia desleal

En muchas ocasiones la competitividad del mercado y las necesidades de venta, hacen que la publicidad se torne agresiva con el fin de diferenciar al comercializador y sus productos.

Desafortunadamente el modo y tipo de publicidad puede configurarse en un acto de competencia desleal, por lo anterior es recomendable evitar:

  • Conductas que conlleven a confusión, desorganización, engaño, imitación, comparación, descredito.
  • Actos de desviación de clientela o aprovechamiento de explotación de reputación ajena.
  1. Documente las ventas

Es normal que en cualquier negocio surja: una queja, una petición, un fraude, una reclamación del consumidor, entre otros. Si usted conserva datos de la transacción podrá demostrar que el cliente acepto las condiciones y servirá de insumo para definir quien tiene responsabilidad en caso de un pago no autorizado, una compra equivocada o en general cualquier situación que se pueda presentar.

En las EDI o transferencias electrónicas de ordenador a ordenador, es obligación del vendedor dejar constancia de la aceptación por parte del comprador. Esa manifestación de voluntad puede ser mediante un mensaje de datos o con un clic, en ambos casos hay un rastro que permite identificar la voluntad del comprador.

  1. Tenga cuidado con los datos personales.

Para las transacciones virtuales es necesario la recolección de datos personales con el fin de establecer: medios de pago, dirección de entrega y datos de contacto.

A nivel mundial los datos personales tienen un tratamiento y protección especial, pues durante el desarrollo de las actividades sociales y económicas cobran cada vez más relevancia.

En Colombia como mínimo recomendamos tener:

  • Una política de tratamiento de datos personales.
  • Avisos de privacidad visibles que indiquen los datos de quien los recolecta, los derechos de los titulares de los datos, los medios de reclamación y la indicación o enlace donde se encuentra la política del punto 1.
  • Autorizaciones previas cada vez que se recolecten datos personales, se debe informar la finalidad para la cual se recolectan los datos y los derechos de los titulares.

Para estar seguros de evitar multas (hasta 2000 SMLMV) y reclamos, es importante conocer la ley 1581 del 2012 o implementar un Programa de Gestión de Datos con su abogado de confianza. Revisa también los términos de plataformas y compañías como Google o Amazon.

  1. Proteja su propiedad industrial.

Probablemente una de sus prioridades es el reconocimiento de su marca en el mercado, sin embargo, esa exposición genera un riesgo frente a terceros que quieran apropiarse de su propiedad industrial.

Tenga en cuenta que el derecho exclusivo sobre una marca se adquiere únicamente con el registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio que es diferente a la inscripción en el registro mercantil que hacen las cámaras de comercio. También puede proteger:

  • Nombre comercial.
  • Lema comercial (Eslogan).
  • Diseños industriales.
  • Marcas tridimensionales, sonoras, de certificación.

¿Quieres conocer más sobre el registro de marca? Clic Aquí.

  1. Formalice su negocio.

Sabemos que es prioritario para un emprendedor o empresario la reducción de costos y en virtud de esto, las formalidades algunas veces terminan en el último lugar de la lista.

Pese a lo anterior es importante formalizarse a través del registro en las Cámaras de Comercio bien sea como persona natural o como una sociedad comercial, esto puede dar ventajas y beneficios como:

  • Mayor seguridad jurídica.
  • Mejor control del riesgo.
  • Confiabilidad ante los clientes y el mercado en general.
  • Cumplimiento de la ley.
  • Mayor posibilidad de créditos formales.
  • Favorecimiento en descuentos, rebajas e incentivos del gobierno y otras organizaciones.

 

  1. Cumpla con la Garantía y el Derecho de Retracto.

La Garantía y el derecho de retracto hacen parte de los principales derechos del consumidor y, por lo tanto, un tramite que puede convertirse en algo usual y si no es bien llevado puede llegar a ser un dolor de cabeza o de bolsillo.

  • La Garantía es aquella obligación de responder por el buen estado del producto y que esté acorde con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas.

Esta responsabilidad es para el proveedor y productor, por lo tanto, en caso de incumplimiento este puede verse inmerso en demandas y sanciones económicas.

Por otro lado, el derecho de retracto consiste en la posibilidad de deshacer la operación durante los 5 días siguientes a la compra, cuando se realiza a distancia o por medios no tradicionales. Se devolverá entonces el producto y se rembolsará el dinero.

  1. Protección Al Consumidor De Comercio Electrónico.

Para las personas y empresas que comercializan sus productos utilizando medios electrónicos aparte de lo ya enunciado es obligatorio que:

  • Presentar al consumidor un resumen del pedido y permitir la cancelación de la transacción antes del pago.
  • Concluida la transacción, debe remitirse constancia con características y condiciones de esta.
  • No presumir la voluntad del consumidor o que su silencio se considere como consentimiento, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo.
  • Adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiables.
  • Recibir y tramitar peticiones, quejas o reclamos.
  • Entregar a más tardar en 30 días el pedido o especificar con el consumidor.
  • Establecer en el medio de comercio electrónico utilizado, un enlace visible a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Contáctenos para mayor información.

Diego Alberto Layton

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